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El Ayuntamiento, condenado por el TSJA a indemnizar a ‘Aqualia’

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha condenado al Ayuntamiento de Villamartín a resarcir a la empresa Aqualia con el pago de 244.906,9 euros, más los intereses generados, correspondientes a los recibos del agua que el Consistorio local decidió suspender en 2004 antes de conceder el servicio integral del agua a la empresa mancomunada. Contra esta sentencia no cabe recurso alguno. Ahora, toca pagar, aunque se quiere negociar cómo.

información/villamartín
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha condenado al Ayuntamiento de Villamartín a resarcir a la empresa Aqualia con el pago de 244.906,9 euros, más los intereses correspondientes, por la suspensión cautelar de la puesta en circulación y cobro del recibo del ciclo integral del agua correspondiente a los meses de julio, agosto y septiembre de 2004. En este sentido, la setencia dictamina que si el servicio público de abastecimiento fue prestado por la citada empresa durante ese trimestre, tiene derecho a recibir la retribución de las tasas correspondientes y fijada en la cantidad recogida con antelación.
La presente sentencia, contra la que no cabe recurso, ha visto la luz después de que Aqualia recurriera una anterior, correspondiente al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Jerez de la Frontera, que desestimaba la pretensión de la empresa de que fuese declarado su derecho al percibo de una indemnización de daños y perjuicios.
Interpuesto el recurso, la sección primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, fijó el 18 de febrero de este año para la votación y el fallo correspondiente, cuya ponencia corrió a cargo de la magistrada María Luisa Alejandre Durán.
El recurso planteado por Aqualia se sustentaba en dos motivos: en primer lugar, que la suspensión del servicio no fue adoptada en el seno del procedimiento de revisión de oficio de los contratos, por lo que no podía tener por objeto los recibos del agua, sino en todo caso la suspensión de los actos cuya revisión se instaba. Y en segundo lugar, porque la empresa instaba no sólo la nulidad del Decreto, sino la pretensión de ser indemnizada en 244.906,98 euros por los daños y perjuicios ocasionados al no emitir los recibos por el servicio prestado.
Según establece la magistrada, “planteados en estos términos el recurso, ciertamente asiste razón a la apelante en la infracción denunciada, porque al margen de la existencia del procedimiento de revisión tantas veces aludido, el Decreto impugnado no se fundamenta ni se adopta en su seno, del que ni siquiera se hace referencia, sino que con apoyo en la Ley de Haciendas Locales y en unas auditorías al parecer encargadas por el Ayuntamiento para los que se libró un crédito extraordinario, se pretende cuantificar el recibo trimestral del agua para depurar las cantidades que aunque consolidadas no tengan relación de causa/efecto con la prestación real de los servicios prestados”.
Con respecto al cobro de la indemnización, los fundamentos jurídicos establecen que “si la sentencia de instancia y la actual declarar la nulidad del Decreto impugnado, aunque con fundamentación jurídica diferente, y la actora solicitó como restablecimiento de la situación jurídica individualizada la indemnización de daños y perjuicios concretados en la retribución dejada de percibir por la no emisión y puesta al cobro de los recibos del agua, debe existir un pronunciamiento estimatoria de dicha pretensión, porque la ejecutividad del Decreto impidió el cobro de la retribución por el servicio efectivamente prestado, y al no ser ya concesionaria del servicio, no puede girarlos, por lo que será el Ayuntamiento que con su Resolución no conforme a Derecho causó el año el que deba resarcir en la cantidad de 244.906,98 euros más los intereses correspondientes, sin perjuicio de que la Corporación repita a los usuarios del servicio”.

pugna con aqualia
La relación vía judicial del Ayuntamiento con Aqualia no se centra sólo en este asunto. Ya desde el propio Consistorio se recuerda que la Agencia Española de Protección de Datos resolvió una sentencia en 2007 a favor del Ayuntamiento después de que la entidad municipal denunciara a la empresa Aqualia por no facilitarle los datos de la gestión del servicio tras finiquitar la concesión administrativa que mantenían. La Agencia de Protección de Datos impuso una multa de 60.101 euros, de conformidad con lo establecido en el artículo 45.2 y 4 de la Ley Orgánica de Protección de Datos.
Asimismo, también recuerda que en 2007 un juzgado de Jerez desestimó el recurso contencioso administrativo interpuesto en por Aqualia contra la resolución adoptada por el Pleno del Ayuntamiento el 28 de diciembre de 2004, por la cual se declararon nulos los contratos administrativos que vinculaban al Ayuntamiento con dicha sociedad mercantil en la gestión y explotación del Ciclo Integral del Agua.


‘Información’ provocó que el alcalde hiciese pública la sentencia


La magistrada María Luisa Alejandre Durán, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, es quien ejerce de ponente de los fundamentos jurídicos en la sentencia dictada contra el Ayuntamiento de Villamartín. En la misma se refleja que la vista correspondiente a la apelación interpuesta por Aqualia tuvo lugar el pasado 21 de febrero de 2008. Han transcurrido cuatro meses desde entonces; sin embargo, hasta la fecha no se había hecho alusión pública alguna a la sentencia. Curiosamente, la pasada semana, el periódico ‘Villamartín Información’ se ponía en contacto con el Consistorio de la ciudad para hacerle constar que disponía de la información correspondiente a la sentencia, con el fin de contrastar opiniones y contar con valoraciones oficiales al respecto. Sin embargo, lejos de contestar al medio que requería la versión de los hechos, el alcalde optó por emitir una nota pública dirigida a todos los medios. La primicia era nuestra, pero el alcalde optó por compartirla con los demás; al menos, nuestra llamada sirvió para que el Ayuntamiento reconociera públicamente la sentencia.


¿Terminarán los usuarios pagando la deuda?


De entre los interrogantes que surgen una vez conocidos los detalles de la sentencia, el primero de ellos tiene que ver con el pago de la cantidad económica a Aqualia. En este sentido, en el documento del TSJA se determina que “será el Ayuntamiento, que con su resolución no conforme a Derecho causó el daño, el que deba resarcir en la cantidad de 244.906,98 euros más los intereses correspondientes, sin perjuicio de que la Corporación repita a los usuarios del servicio”. Así pues, el Ayuntamiento será quien abone la cantidad, pero también está capacitado para recuperar esa cantidad de los usuarios. De hecho, el Consistorio ya confirmó en su día la intención de repartir los pagos atrasados, en función de las nuevas tarifas, en los nuevos recibos de la concesionaria que asumió el ciclo integral del agua en la ciudad tras rescatarse el servicio prestado hasta entonces por Aqualia. Sin embargo, la sentencia impide ahora esta medida, y el alcalde, de momento, se ha limitado a explicar que “los ciudadanos han de saber que esta cantidad -la que hay que abonar a Aqualia- corresponde al importe de los recibos que la empresa no pudo cobrar ese trimestre”, servicio que aún no han llegado a abonar desde 2004.


El alcalde se escuda en que “actuó en favor de los vecinos”

información/villamartín
Según el alcalde de Villamartín, José Luis Calvillo, el fallo de esta sentencia era de esperar, "ya que decidimos realizar este acto para que los ciudadanos no siguieran pagando tasas excesivas y que no correspondían con la prestación de este servicio por más tiempo, esperando incluir los importes de los recibos, con reducciones lógicas, una vez se restableciera el cobro de los recibos por parte de la nueva concesionaria". Pero según el máximo edil villamartinense, "este hecho no pudo llevarse a cabo ya que Aqualia no hizo entrega al Ayuntamiento de los datos de carácter personal afectos a la gestión del servicio, imposibilitando así que la nueva empresa adjudicataria pudiera llevar a cabo la gestión recaudatoria".
En este sentido, insistió en que a pesar de que el Ayuntamiento debe pagar en esta resolución a la concesionaria del servicio hasta el año 2004, "se ha corroborado en varias ocasiones que las actuaciones llevadas a cabo por el equipo de Gobierno actual fueron acertadas cuando decidió rescatar el servicio para conseguir abaratar el precio del agua a los ciudadanos de Villamartín", manifestó el alcalde villamartinense.
De vueltas con la sentencia actual, el alcalde ha afirmado “que los ciudadanos han de saber que esta cantidad corresponde simplemente al importe de los recibos que la empresa no pudo cobrar respecto a ese trimestre, y que sólo hemos actuado a favor de los intereses de los vecinos".
Además, José Luis Calvillo ha manifestado que tiene intención de reunirse con representantes de la empresa para llegar a un acuerdo en cuanto a la realización de los pagos, así como solucionar el resto de los temas pendientes para que los asuntos con esta empresa queden zanjados definitivamente.


El Decreto municipal “no se ajustaba a Derecho”

información/villamartín
La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía entra a analizar y revisar el Decreto municipal por el que se procedió a la suspensión del cobro del recibo del agua durante los meses de julio, agosto y septiembre de 2004. Según se adelanta, “debemos concluir que no es ajustado a Derecho”, tras lo cual desarrolla hasta seis consideraciones en las que sustenta esta afirmación.
En primer lugar, recuerda que aunque la Corporación tiene la potestad de alterar las tarifas a cargo del público y la forma de retribución del concesionario, “dicho ejercicio debe realizarse en el procedimiento legal establecido para ello, es decir, a través de la elaboración y aprobación de la correspondiente Ordenanza”.
En segundo lugar, recuerda que “estando vigente la aprobada para 2004, no puede mediante un acto singular suspenderla o derogarla como ha ocurrido en el Decreto impugnado”.
En tercer lugar recuerda que “si el servicio público de abastecimiento de aguas y saneamiento fue prestado por el concesionario durante dicho trimestre, el concesionario tiene derecho a percibir como retribución las tasas a cargo de los usuarios”.
En cuarto lugar, el fundamento que sirvió para acordar la suspensión de los recibos, “ha resultado falaz, puesto que el Ayuntamiento no ha probado pese a ser requerido en fase de prueba, que dichos recibos no se ajustaran a las tarifas aprobadas, y que no se correspondieran con el coste del servicio”.
La setencia prosigue en sus fundamentos jurídicos apuntando que, “aunque admitiéramos a efectos dialécticos, que el Decreto se dictó en el seno de un procedimiento de revisión de tarifas (lo que no es de recibo, porque para el ejercicio siguiente se aprobaron las mismas con una subida del 3,2 por ciento), la medida cautelar o suspensión acordada tampoco sería ajustada a Derecho, por cuanto la emisión de los recibos no causaría perjuicios de imposible o difícil reparación, ya que el exceso de coste del servicio, si se hubiere llegado a acreditar, sería recuperable a través de la devolución de ingresos indebidos”.
Por último, “al margen de que el Ayuntamiento quisiera o no cumplir una promesa electoral, la medida que se adoptó en el Decreto impugnado era nula de pleno derecho, al prescindir del procedimiento legalmente establecido y no existir norma local o tributaria que ampare dicha decisión”.